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 Normativa >> Ley 3215 >> Fecha 19/10/1963 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 3215 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- El Instituto gozará funcionalmente de independencia

y se dará su propio reglamento. Será apolítico y no tendrá afiliación

religiosa, ni perseguirá fines de lucro.

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