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 Normativa >> Ley 3215 >> Fecha 19/10/1963 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 3215 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- El Instituto tendrá las siguientes funciones:

a) Investigar la condición cultural de los grandes sectores populares;

b) Determinar aquellas ramas del conocimiento humano, en que deban

ilustrarse esos sectores populares;

c) Determinar los métodos y sistemas de ilustración indicados para

llevar estos conocimientos a los sectores populares, con el objeto

de interesarlos en la cultura y hacerles partícipes de su propia

y constante ilustración;

d) Organizar y financiar conferencias de radio televisión,

conferencias audiovisuales y conferencias con empleo de modelos

experimentales;

e) Instalar exposiciones técnicas y organizar visitas a fábricas, bajo

la dirección de institutos científicos;

f) Imprimir y distribuir material impreso apropiado a las labores del

Instituto;

g) Coordinar actividades, para el logro de sus afines, con

instituciones similares y principalmente con los Ministerios de

Educación, Universidades, la UNESCO y centros de enseñanza

privados;

h) Contribuir con sus experiencias y sus recursos técnicos a la

realización de programas de alfabetización y de educación

vocacional;

i) Colaborar con organismos de actividad similar, en el Continente

Americano y fuera de él;

j) Realizar todas las demás actividades que el reglamento o las leyes

de la República le encomienden.

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