5
Artículo 5º.- El Instituto tendrá las siguientes funciones:
a) Investigar la condición cultural de los grandes sectores populares;
b) Determinar aquellas ramas del conocimiento humano, en que deban
ilustrarse esos sectores populares;
c) Determinar los métodos y sistemas de ilustración indicados para
llevar estos conocimientos a los sectores populares, con el objeto
de interesarlos en la cultura y hacerles partícipes de su propia
y constante ilustración;
d) Organizar y financiar conferencias de radio televisión,
conferencias audiovisuales y conferencias con empleo de modelos
experimentales;
e) Instalar exposiciones técnicas y organizar visitas a fábricas, bajo
la dirección de institutos científicos;
f) Imprimir y distribuir material impreso apropiado a las labores del
Instituto;
g) Coordinar actividades, para el logro de sus afines, con
instituciones similares y principalmente con los Ministerios de
Educación, Universidades, la UNESCO y centros de enseñanza
privados;
h) Contribuir con sus experiencias y sus recursos técnicos a la
realización de programas de alfabetización y de educación
vocacional;
i) Colaborar con organismos de actividad similar, en el Continente
Americano y fuera de él;
j) Realizar todas las demás actividades que el reglamento o las leyes
de la República le encomienden.
|