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 Normativa >> Ley 3215 >> Fecha 19/10/1963 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 3215 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

Artículo 7º.- El Comité Patrocinador estará formado por nacionales

de cualquiera de los países de Centro América o de Panamá, que se hayan

distinguido en el campo de la educación, y que puedan fomentar el

interés por el Instituto en el Istmo y fuera de él; y además por

aquellas personas, empresas o asociaciones particulares que contribuyan

al mantenimiento del Instituto con una suma anual no menor de diez mil

dólares moneda de los Estados Unidos de América. Serán nombrados y

aceptados por la Junta Consultiva; durarán en sus cargos un año; podrán

ser reelectos y sesionará conforme lo disponga el respectivo reglamento.

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