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Artículo 8º.- Las funciones del Comité Patrocinador son;
a) Fomentar el interés por el Instituto en los países del Istmo y
fuera de él;
b) Vigilar la correcta administración de los fondos del Instituto,
para lo cual contará los servicios de una firma conocida de
contadores públicos autorizados, que realizará esa labor de
fiscalización y que deberá rendir informe al comité Patrocinador
cuantas veces lo estime necesario y al menos una vez al año.
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