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 Normativa >> Ley 3215 >> Fecha 19/10/1963 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 3215 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

Artículo 9º.- La Junta Consultiva se formará, inicialmente, con los

siguientes funcionarios costarricenses:

a) El Ministro de Educación Pública;

b) El Rector de la Universidad;

c) Tres representantes de la Asamblea legislativa, nombrados del seno

de cada una de las fracciones que tengan mayor número de

representantes.

Después de fundado el Instituto, esta Junta Consultiva formulará

instancias a los Gobierno de los Estados de Centroamérica y Panamá, para

que participen en las actividades del Instituto. Si esas instancias

fueran acogidas favorablemente, cada Estado que contribuya al menos con

la suma anual de diez mil dólares; moneda de los Estado Unidos de

América, para los gastos del Instituto, tendrá derecho a nombrar un

representante de su Asamblea legislativa, uno de su Ministerio de

Educación y uno de su principal Universidad, para formar parte de la

Junta Consultiva. En ese Caso el programa de trabajo para cada Estado,

se fijará en relación con su aporte monetario al total de presupuesto

de gastos del Instituto.

En las reuniones de la Junta Consultiva, hará quórum la mitad más

uno de sus miembros, siempre que estén presentes al menos dos

representantes de cada país asociado al Instituto. Esta Junta se

reunirá ordinariamente dos veces al año, en enero y julio, en los días

que disponga el Presidente de la Junta; y extraordinariamente cuando él

lo considere conveniente o cuando lo pida un veinticinco por ciento de

sus miembros.

Durante la primera sesión del año de la Junta elegirá un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y un Pro-Secretario, que

podrán ser reelectos y que durarán en sus cargos un año. Para efectos

de participar en las sesiones de la junta, no cabrá hacerse representar

por otra persona; pero si podrá manifestarse la voluntad escrita de

alguno de los miembros de la Junta, para efecto de votación, sin que

esté personalmente presente en la respectiva reunión del organismo.

Las votaciones en el seno de la Junta se decidirán por simple

mayoría.

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