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Artículo 9º.- La Junta Consultiva se formará, inicialmente, con los
siguientes funcionarios costarricenses:
a) El Ministro de Educación Pública;
b) El Rector de la Universidad;
c) Tres representantes de la Asamblea legislativa, nombrados del seno
de cada una de las fracciones que tengan mayor número de
representantes.
Después de fundado el Instituto, esta Junta Consultiva formulará instancias a los Gobierno de los Estados de Centroamérica y Panamá, para
que participen en las actividades del Instituto. Si esas instancias
fueran acogidas favorablemente, cada Estado que contribuya al menos con
la suma anual de diez mil dólares; moneda de los Estado Unidos de
América, para los gastos del Instituto, tendrá derecho a nombrar un
representante de su Asamblea legislativa, uno de su Ministerio de
Educación y uno de su principal Universidad, para formar parte de la
Junta Consultiva. En ese Caso el programa de trabajo para cada Estado,
se fijará en relación con su aporte monetario al total de presupuesto
de gastos del Instituto.
En las reuniones de la Junta Consultiva, hará quórum la mitad más
uno de sus miembros, siempre que estén presentes al menos dos
representantes de cada país asociado al Instituto. Esta Junta se
reunirá ordinariamente dos veces al año, en enero y julio, en los días
que disponga el Presidente de la Junta; y extraordinariamente cuando él
lo considere conveniente o cuando lo pida un veinticinco por ciento de
sus miembros.
Durante la primera sesión del año de la Junta elegirá un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y un Pro-Secretario, que
podrán ser reelectos y que durarán en sus cargos un año. Para efectos
de participar en las sesiones de la junta, no cabrá hacerse representar
por otra persona; pero si podrá manifestarse la voluntad escrita de
alguno de los miembros de la Junta, para efecto de votación, sin que
esté personalmente presente en la respectiva reunión del organismo.
Las votaciones en el seno de la Junta se decidirán por simple
mayoría.
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