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 Normativa >> Ley 3215 >> Fecha 19/10/1963 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 3215 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.- La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente

y dos Vocales, de nombramiento de la Junta Consultiva, por un período

de dos años, que podrán ser reelectos. Como factor determinante para

su nombramiento, se considerará su interés en las tareas del Instituto

y su disposición de tomar parte, en forma intensa, en las labores del

mismo.

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