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Artículo 12.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar en detalle el programa de trabajo del Instituto;
b) Vigilar que se cumpla este programa de trabajo;
c) Elaborar el presupuesto de las posibles entradas y de los gastos
del Instituto;
d) Vigilar que se cumpla con lo dispuesto en ese presupuesto; y
e) Realizar todas las demás labores que las leyes y los reglamentos
le encomienden.
La Junta directiva sesionará cuantas veces lo estime necesario y
se reunirá al menos una vez cada mes; además, sesionará conjuntamente
con la Junta Consultiva, con voz pero sin voto.
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