13
Artículo 13.- El Secretariado estará formado por un Secretario
General y el personal necesario para realizar las labores del Instituto.
El Secretario General será nombrado por la Junta Directiva, por término
ilimitado, pudiendo no obstante ser removido en cualquier momento por
el voto unánime de la Junta Directiva. Los demás miembros del
Secretario tendrán las obligaciones y gozarán de los derechos y
prerrogativas, que establezcan los respectivos reglamentos.
La Junta Directiva hará, por simple mayoría, los nombramientos y
las remociones del personal del Secretariado.
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