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 Normativa >> Ley 3215 >> Fecha 19/10/1963 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 3215 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- El Secretariado estará formado por un Secretario

General y el personal necesario para realizar las labores del Instituto.

El Secretario General será nombrado por la Junta Directiva, por término

ilimitado, pudiendo no obstante ser removido en cualquier momento por

el voto unánime de la Junta Directiva. Los demás miembros del

Secretario tendrán las obligaciones y gozarán de los derechos y

prerrogativas, que establezcan los respectivos reglamentos.

La Junta Directiva hará, por simple mayoría, los nombramientos y

las remociones del personal del Secretariado.

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