14
Artículo 14.- Para los servicios realizados por los miembros del
Comité Patrocinador y de la Junta Consultiva, no habrá remuneración
alguna.
Si para cubrir funciones de su cargo, los miembros de la Junta
Directiva tuvieran que realizar viajes fuera de Costa Rica, podrá asignárseles una suma prudencial de viáticos.
|