15
Artículo 15.- El Instituto contará con las siguientes rentas:
a) Una contribución del Gobierno de Costa Rica, que se fijará de
acuerdo con el programa de trabajo del Instituto y sus necesidades
financieras;
b) Las contribuciones anuales que lleguen a acordarle los demás
Gobiernos de Centroamérica y Panamá;
c) Las contribuciones de instituciones públicas o semi-públicas, de
América Central y de Panamá;
d) Las contribuciones de Estados, y de instituciones públicas o
semi-públicas del extranjero;
e) las contribuciones de personas ,asociaciones o empresas privadas
nacionales, centroamericanas, panameñas, o pertenecientes a
cualquier otro país.
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