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Artículo 17.- Esta ley rige desde su publicación.
Transitorio.- En su primera sesión la Junta Consultiva nombrará un
Coordinador, que formará parte de ella por un término de cinco años en
calidad de Presidente nato de ese organismo. Este privilegio se
establece por una sola vez y estará limitado la término mencionado. Su
función será la de interesarse en forma intensa en la organización,
funcionamiento y financiamiento del Instituto en su etapa inicial.
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