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 Normativa >> Ley 3215 >> Fecha 19/10/1963 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 3215 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.- Esta ley rige desde su publicación.

Transitorio.- En su primera sesión la Junta Consultiva nombrará un

Coordinador, que formará parte de ella por un término de cinco años en

calidad de Presidente nato de ese organismo. Este privilegio se

establece por una sola vez y estará limitado la término mencionado. Su

función será la de interesarse en forma intensa en la organización,

funcionamiento y financiamiento del Instituto en su etapa inicial.

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