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ARTICULO 8º.- Las funciones del Comité Patrocinador son:
a) Fomentar el interés por el Instituto en los países del Istmo y
fuera de él;
b) Vigilar la correcta administración de los fondos del Instituto,
para lo cual contratará los servicios de una firma conocida de contadores
públicos autorizados, que realizará esa labor de fiscalización y que
deberá renidir informe al Comité Patrocinador cuantas veces lo estime
necesario y al menos una vez al año.
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