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 Normativa >> Ley 3215 >> Fecha 19/10/1963 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 3215 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

ARTICULO 8º.- Las funciones del Comité Patrocinador son:

a) Fomentar el interés por el Instituto en los países del Istmo y

fuera de él;

b) Vigilar la correcta administración de los fondos del Instituto,

para lo cual contratará los servicios de una firma conocida de contadores

públicos autorizados, que realizará esa labor de fiscalización y que

deberá renidir informe al Comité Patrocinador cuantas veces lo estime

necesario y al menos una vez al año.

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