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ARTICULO 9º.- La Junta Consultiva se formará, inicialmente, con
los siguientes funcionarios costarricenses:
a) El Ministro de Educación Pública;
b) El Rector de la Universidad;
c) Tres representantes de la Asamblea Legislativa, nombrados del seno
de cada una de las fracciones que tengan mayor número de representantes;
d) Un representante del Gobierno de la República Federal Alemana, que
deberá se ciudadano costarricense y será renovado cada cuatro años.
(Así adicionado este inciso por el artículo 1º de la ley Nº 4367 de
8 de agosto de 1969)
Después de fundado el Instituto, esta Junta Consultiva formulará instancias a los Gobiernos de los Estados de Centroamérica y Panamá, para
que participen en las actividades del Instituto. Si estas instancias
furan acogidas favorablemente, cada Estado que contribuya al menos con la
suma anual de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América,
para los gastos del Instituto, tendrá derecho a nombrar un representante
de su Asamblea Legislativa, uno de su Ministerio de Educación y uno de su
principal Universidad, para formar parte de la Junta Consultiva. En ese
caso el programa de trabajo para cada Estado, se fijará en relación con su
aporte monetario al total de presupuesto de gastos del Instituto.
En las reuniones de la Junta Consultiva, hará quórum la mitad más uno
de sus miembros, siempre que estén presentes al menos dos representates de
cada país asociado al Instituto. Esta Junta se reunirá ordinariamente dos
veces al año, en enero y julio, en los días que disponga el Presidente de
la Junta; y extraordinariamente cuando él lo considere conveniente o cuando
lo pida un veinticinco por ciento de sus miembros.
Durante la primera sesión del año la Junta elegirá un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, y un Prosecretario, que podrán ser reelectos
y que durarán en sus cargos un año. Para efectos de participar en las
sesiones de la Junta, no cabrá hacerse representar por otra persona; pero
sí podrá manifestarse la voluntad escrita de alguno de los miembros de la
Junta, para efecto votación, sin que esté personalmente presente en la
respectiva reunión del organismo. Las votaciones en el seno de la Junta se
decidirán por simple mayoría.
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