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 Normativa >> Ley 3215 >> Fecha 19/10/1963 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 3215 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

ARTICULO 9º.- La Junta Consultiva se formará, inicialmente, con

los siguientes funcionarios costarricenses:

a) El Ministro de Educación Pública;

b) El Rector de la Universidad;

c) Tres representantes de la Asamblea Legislativa, nombrados del seno

de cada una de las fracciones que tengan mayor número de representantes;

d) Un representante del Gobierno de la República Federal Alemana, que

deberá se ciudadano costarricense y será renovado cada cuatro años.

(Así adicionado este inciso por el artículo 1º de la ley Nº 4367 de

8 de agosto de 1969)

Después de fundado el Instituto, esta Junta Consultiva formulará

instancias a los Gobiernos de los Estados de Centroamérica y Panamá, para

que participen en las actividades del Instituto. Si estas instancias

furan acogidas favorablemente, cada Estado que contribuya al menos con la

suma anual de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América,

para los gastos del Instituto, tendrá derecho a nombrar un representante

de su Asamblea Legislativa, uno de su Ministerio de Educación y uno de su

principal Universidad, para formar parte de la Junta Consultiva. En ese

caso el programa de trabajo para cada Estado, se fijará en relación con su

aporte monetario al total de presupuesto de gastos del Instituto.

En las reuniones de la Junta Consultiva, hará quórum la mitad más uno

de sus miembros, siempre que estén presentes al menos dos representates de

cada país asociado al Instituto. Esta Junta se reunirá ordinariamente dos

veces al año, en enero y julio, en los días que disponga el Presidente de

la Junta; y extraordinariamente cuando él lo considere conveniente o cuando

lo pida un veinticinco por ciento de sus miembros.

Durante la primera sesión del año la Junta elegirá un Presidente, un

Vicepresidente, un Secretario, y un Prosecretario, que podrán ser reelectos

y que durarán en sus cargos un año. Para efectos de participar en las

sesiones de la Junta, no cabrá hacerse representar por otra persona; pero

sí podrá manifestarse la voluntad escrita de alguno de los miembros de la

Junta, para efecto votación, sin que esté personalmente presente en la

respectiva reunión del organismo. Las votaciones en el seno de la Junta se

decidirán por simple mayoría.

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