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 Normativa >> Ley 3215 >> Fecha 19/10/1963 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 3215 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTICULO 11.- La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente y

dos Vocales, de nombramiento de la Junta Consultiva, por un período de dos

años, que podrán ser reelectos. Como factor determinante para su

nombramiennto, se considerará su interés en las tareas del Instituto y su

disposición de tomar parte, en forma intensa, en las labores del mismo.

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