Artículo 10
Artículo
10.—La Comisión en todo momento buscará el consenso de sus miembros, tomará sus
decisiones por simple mayoría. Todos los miembros de la Comisión tendrán
derecho a voz y voto, en caso de empate, quien presida podrá ejercer su derecho
de doble voto. Las decisiones de la Comisión quedarán en firme una vez
ratificados en la sesión siguiente, a menos que los miembros presentes acuerden
su firmeza inmediata por votación de al menos dos tercios.
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