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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32063 >> Fecha 14/09/2004 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32063 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10

Artículo 10.—La Comisión en todo momento buscará el consenso de sus miembros, tomará sus decisiones por simple mayoría. Todos los miembros de la Comisión tendrán derecho a voz y voto, en caso de empate, quien presida podrá ejercer su derecho de doble voto. Las decisiones de la Comisión quedarán en firme una vez ratificados en la sesión siguiente, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza inmediata por votación de al menos dos tercios.


 

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