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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32063 >> Fecha 14/09/2004 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32063 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13

Artículo 13.—El presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a.   Coordinar el trabajo de la Comisión.

b.   Servir de vínculo entre la Comisión y la Dirección.

c.   Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

d.   Brindar informes periódicos a la Dirección sobre los procesos y resultados de la Comisión.

e.   Firmar las actas de las sesiones junto con el Secretario.


 

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