Artículo 13
Artículo
13.—El presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. Coordinar el trabajo de la Comisión.
b. Servir de vínculo entre la Comisión y la Dirección.
c. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
d. Brindar informes periódicos a la Dirección sobre los procesos y resultados
de la Comisión.
e. Firmar las actas de las sesiones junto con el Secretario.
|