Artículo 7º—La revocatoria del nombramiento de los miembros de la
Comisión será potestad del Ministro de Salud, un vez demostr
Artículo
7º—La revocatoria del nombramiento de los miembros de la Comisión será potestad
del Ministro de Salud, un vez demostrado incumplimiento de funciones o actitud
anómala en el desempeño de las mismas, previo y absoluto cumplimiento de la
garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman.
El acto de revocatoria de un nombramiento deberá ser comunicado al interesado
con al menos una semana de tiempo. Será causa de revocatoria del nombramiento ausentarse
injustificadamente a tres sesiones consecutivas.
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