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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32063 >> Fecha 14/09/2004 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32063 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º—La revocatoria del nombramiento de los miembros de la Comisión será potestad del Ministro de Salud, un vez demostr

Artículo 7º—La revocatoria del nombramiento de los miembros de la Comisión será potestad del Ministro de Salud, un vez demostrado incumplimiento de funciones o actitud anómala en el desempeño de las mismas, previo y absoluto cumplimiento de la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman. El acto de revocatoria de un nombramiento deberá ser comunicado al interesado con al menos una semana de tiempo. Será causa de revocatoria del nombramiento ausentarse injustificadamente a tres sesiones consecutivas.


 

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