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 Normativa >> Reglamento 7877 - 3 >> Fecha 05/08/2004 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 7877 - 3 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—De la cotización mínima

Artículo 9º—De la cotización mínima. En los casos en que proceda aplicar la cotización mínima esta se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 63° del Reglamento del Seguro de Salud y en el artículo 34° del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.  Ténganse como excepciones al pago de la cotización mínima, en lo que apliquen, las contenidas en el artículo 63° del Reglamento de Seguro Salud.


 

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