Artículo
10.—De las incapacidades por internamiento. En caso de internamientos
menores de quince días naturales la incapacidad se extenderá al momento de
egreso del paciente, a partir de la fecha de ingreso y cubrirá todo el período
que el paciente requiera para la recuperación de su salud.
Tratándose
de internamientos prolongados (de 15 /quince/ días naturales en adelante) en
centros médicos de la Institución, las incapacidades serán generadas en forma
directa por el sistema informático de incapacidades autorizado, para lo cual la
oficina de admisión en el momento del ingreso del asegurado (a) deberá
registrar la información que consta en la orden de internamiento.
El
sistema de admisión emitirá la constancia de incapacidad por períodos
vencidos semanales hasta la fecha de egreso del centro hospitalario.
El
profesional en Ciencias Médicas que esté tratando al paciente o quien él
designe, es el que aportará su código y firma en la constancia respectiva,
tanto para las constancias que se generan semanalmente, hasta para la que se
indique posterior al egreso.
|