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 Normativa >> Reglamento 7897 >> Fecha 14/10/2004 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 7897 - Articulo 14
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Artículo 14
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        Artículo 14.—De las pólizas por accidente de tránsito agotadas. Cuando se haya agotado la póliza de seguro obligatorio de vehículos el asegurado podrá ser incapacitado, en caso necesario, en la Caja, siempre y cuando sea un asegurado (a) activo (a) y que cumplan con los requisitos reglamentarios para acceder a dichos beneficios, a partir de la presentación del documento médico de traslado (referencia médica o epicrisis) y el documento que compruebe el agotamiento de póliza; documentos que debe gestionar el trabajador (a) ante el ente asegurador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32° del Reglamento del Seguro de Salud y el artículo 21° del Instructivo Pago de Prestaciones en Dinero.

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