Artículo
14.—De las pólizas por accidente de tránsito agotadas. Cuando se haya
agotado la póliza de seguro obligatorio de vehículos el asegurado podrá ser
incapacitado, en caso necesario, en la Caja, siempre y cuando sea un asegurado
(a) activo (a) y que cumplan con los requisitos reglamentarios para acceder a
dichos beneficios, a partir de la presentación del documento médico de
traslado (referencia médica o epicrisis) y el documento que compruebe el
agotamiento de póliza; documentos que debe gestionar el trabajador (a) ante el
ente asegurador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32° del
Reglamento del Seguro de Salud y el artículo 21° del Instructivo Pago de
Prestaciones en Dinero.
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