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 Normativa >> Reglamento 7897 >> Fecha 14/10/2004 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 7897 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—De la creación de Comisiones Evaluadoras de Incapacidad y Licencias (C.E.I.L.) locales, regionales y central. En todo centro médico funcionará una “Comisión Local Evaluadora de incapacidades”

En cada una de las Direcciones Regionales funcionará una “Comisión Regional Médica Evaluadora de Incapacidades”.

A nivel nacional se conformará una Comisión Central Médica Evaluadora de Incapacidades.

Las recomendaciones de estas Comisiones serán vinculantes.

En todos los casos estas Comisiones se regirán por lo dispuesto en el nuevo Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones Médicas Evaluadoras de Licencias e Incapacidades y su conformación es de carácter obligatorio.

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