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 Normativa >> Reglamento 7897 >> Fecha 14/10/2004 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 7897 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—De la licencia por Fase Terminal. En caso de que un asegurado activo (a) solicite el beneficio de la licencia por cuido de paciente en fase terminal se debe proceder de acuerdo con lo que establece la Ley 7756 y sus reformas, y el Instructivo Beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal.

Las licencias serán autorizadas por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades del centro de adscripción del trabajador encargado del cuidado del paciente en fase terminal. Este acto administrativo deberá quedar registrado en el expediente de salud del trabajador encargado del cuidado del paciente en fase terminal.

La dirección médica de cada centro deberá llevar un expediente administrativo para cada caso autorizado.

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