Artículo
4º—Formulario de incapacidad. Las incapacidades por enfermedad y las
licencias, deben ser otorgadas por los profesionales expresamente autorizados
para ello, en el formulario “CONSTANCIA PARA INCAPACIDADES Y LICENCIAS”, el
cual será entregado a los profesionales en Ciencias Médicas y a los médicos
del Sistema de Atención de Medicina de Empresa, por la dirección médica o la
autoridad que la misma delegue, de cada centro.
El
uso de los talonarios que contienen las constancias para incapacidades es de carácter
personalísimo.
Ninguna
instancia administrativa local está autorizada para ordenar su confección en
imprenta privada. El diseño de este formulario es competencia de la Comisión
Institucional de Formularios y la distribución está a cargo del Almacén
General.
La
custodia y el control de las existencias de tales formularios son competencia y
responsabilidad del director médico del centro de salud. El extravío de
formularios “CONSTANCIA PARA INCAPACIDADES Y LICENCIAS” debe ser reportado
inmediatamente a la dirección médica del centro médico para que sea
registrado en el Sistema de Registro Control y Pago de Incapacidades (RCPI).
Lo anterior aplica para médicos institucionales y de medicina de empresa, de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 15° del Manual de Procedimientos para
el Registro, Control y Pago de Incapacidades RCPI. A aquellos profesionales que
extravíen un talonario de incapacidad la dirección médica centro les realizará
el trámite del cobro del costo de su elaboración.
a.
Del llenado del formulario de otorgamiento de incapacidades. El médico
debe llenar los siguientes puntos del formulario:
•
Nombre y apellidos del paciente.
•
Período otorgado.
•
Número de días (en letras).
•
Tipo de riesgo.
•
Diagnóstico.
•
Firma, Código y sello médico.
b.
De boletas anuladas. Toda boleta que sea anulada debe de
adjuntarse al talonario y ser devuelta a la dirección médica del centro
respectivo, lo mismo que talonarios con boletas sin usar, tanto para
profesionales en Ciencias Médicas institucionales como por médicos de empresa.
Las boletas anuladas y los talonarios devueltos con boletas en blanco deberán
incluirse en el RCPI.
c.
De la entrega de los talonarios. La dirección médica o a quien
delegue entregará los talonarios de incapacidad, anotando en un libro de actas
la numeración del talonario y la firma del profesional en Ciencias Médicas de
la Institución y del médico de empresa que recibe. Posteriormente el
profesional en Ciencias Médicas de la Institución y el médico de empresa
deberán devolver el talonario cuando se le agote para recibir un nuevo
talonario. El retiro del talonario es personal y no podrá hacerse por medio de
terceros. En caso de duda se deberá presentar el carné vigente del respectivo
colegio profesional.
d.
Del control del otorgamiento de incapacidades y licencias en el
expediente clínico. El reporte de incapacidades, generado por el RCPI,
superiores a los noventa (90) días, ya sea continuas o acumuladas en los últimos
seis meses calendario, deberá incluirse en el expediente clínico del paciente.
Lo mismo aplica para el reporte de incapacidades continuas o discontinuas que
superen trescientos sesenta y cinco días (365), dentro de un período de dos años
incluida la nueva incapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 9°
de este Reglamento. La Comisión Local Evaluadora de Incapacidades remitirá
estos informes generados por el RCPI al Departamento de Registros de Salud para
su inclusión en el expediente clínico del asegurado (a) activo (a).
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