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 Normativa >> Reglamento 7897 >> Fecha 14/10/2004 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 7897 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Formulario de incapacidad. Las incapacidades por enfermedad y las licencias, deben ser otorgadas por los profesionales expresamente autorizados para ello, en el formulario “CONSTANCIA PARA INCAPACIDADES Y LICENCIAS”, el cual será entregado a los profesionales en Ciencias Médicas y a los médicos del Sistema de Atención de Medicina de Empresa, por la dirección médica o la autoridad que la misma delegue, de cada centro.

El uso de los talonarios que contienen las constancias para incapacidades es de carácter personalísimo.

Ninguna instancia administrativa local está autorizada para ordenar su confección en imprenta privada. El diseño de este formulario es competencia de la Comisión Institucional de Formularios y la distribución está a cargo del Almacén General.

La custodia y el control de las existencias de tales formularios son competencia y responsabilidad del director médico del centro de salud. El extravío de formularios “CONSTANCIA PARA INCAPACIDADES Y LICENCIAS” debe ser reportado inmediatamente a la dirección médica del centro médico para que sea registrado en el Sistema de Registro Control y Pago de Incapacidades (RCPI). Lo anterior aplica para médicos institucionales y de medicina de empresa, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15° del Manual de Procedimientos para el Registro, Control y Pago de Incapacidades RCPI. A aquellos profesionales que extravíen un talonario de incapacidad la dirección médica centro les realizará el trámite del cobro del costo de su elaboración.

a.         Del llenado del formulario de otorgamiento de incapacidades. El médico debe llenar los siguientes puntos del formulario:

   Nombre y apellidos del paciente.

   Período otorgado.

   Número de días (en letras).

   Tipo de riesgo.

   Diagnóstico.

   Firma, Código y sello médico.

b.         De boletas anuladas. Toda boleta que sea anulada debe de adjuntarse al talonario y ser devuelta a la dirección médica del centro respectivo, lo mismo que talonarios con boletas sin usar, tanto para profesionales en Ciencias Médicas institucionales como por médicos de empresa. Las boletas anuladas y los talonarios devueltos con boletas en blanco deberán incluirse en el RCPI.

c.         De la entrega de los talonarios. La dirección médica o a quien delegue entregará los talonarios de incapacidad, anotando en un libro de actas la numeración del talonario y la firma del profesional en Ciencias Médicas de la Institución y del médico de empresa que recibe. Posteriormente el profesional en Ciencias Médicas de la Institución y el médico de empresa deberán devolver el talonario cuando se le agote para recibir un nuevo talonario. El retiro del talonario es personal y no podrá hacerse por medio de terceros. En caso de duda se deberá presentar el carné vigente del respectivo colegio profesional.

d.         Del control del otorgamiento de incapacidades y licencias en el expediente clínico. El reporte de incapacidades, generado por el RCPI, superiores a los noventa (90) días, ya sea continuas o acumuladas en los últimos seis meses calendario, deberá incluirse en el expediente clínico del paciente. Lo mismo aplica para el reporte de incapacidades continuas o discontinuas que superen trescientos sesenta y cinco días (365), dentro de un período de dos años incluida la nueva incapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 9° de este Reglamento. La Comisión Local Evaluadora de Incapacidades remitirá estos informes generados por el RCPI al Departamento de Registros de Salud para su inclusión en el expediente clínico del asegurado (a) activo (a).

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