Artículo
7º—De las incapacidades en el servicio de emergencias. Toda
incapacidad otorgada en un servicio de urgencias debe ser anotada en la hoja de
atención de urgencias por el médico que atiende al asegurado (a). Dicha hoja
debe incorporarse al expediente de salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
17° del Reglamento del Expediente de Salud de la CCSS. En aquellos casos en que
el asegurado (a) activo (a) sea atendido en otro centro diferente a su centro de
adscripción la hoja de urgencias en la que consta su atención deberá ser
remitida a su centro respectivo para que sea incorporada a su expediente. Esta
información obligatoriamente debe quedar consignada en el sistema de registro
de incapacidades.
En
este servicio, la incapacidad se podrá otorgar hasta por tres (3) días, tanto
asegurados activos (as) adscritos (as) al centro, como de otras unidades, las
cuales deben ser correctamente registradas en el documento que la Institución
dispone para tal fin. En caso necesario, el asegurado (a) activo (a) podrá
presentarse al centro médico de adscripción, con la respectiva referencia o
contrarreferencia, donde será valorado y de requerirlo, se le ampliará el período
de incapacidad. Se exceptúan de esta disposición los casos de ortopedia,
amenaza de aborto y enfermedades infectocontagiosas; casos que deben quedar
debidamente justificados en la hoja de puerta del paciente y con el visto bueno
del director médico o jefatura que él designe, de acuerdo con lo que el médico
que atendió al asegurado (a) considere, según la lesión o patología del
asegurado (a).
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