Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27567 >> Fecha 04/01/1999 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 27567 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
No 27567-S

No 27567-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD,

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley No 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 37, 38, 39, 239, 240, 241, 242, 243, 252, 337, 345 inciso7) y 355 y siguientes y concordantes de la Ley No 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1°—Que la salud de la población es un bien de interés público

tutelado por el Estado.

2°—Que toda persona natural o jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencias, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°.—Toda empresa dedicada a la producción, almacenamiento, distribución y venta de gases para uso hospitalario, deberá realizar, previo a la distribución del gas a los establecimientos hospitalarios, las pruebas analíticas al mismo y certificar su pureza. La empresa deberá implementar una bitácora que deberá estar a disposición permanente de las autoridades de salud respectivas y contemplar al menos la siguiente información:

a)   Número de lote

b)   Certificado de calidad señalando el porcentaje de pureza.

c)   Fecha de producción.

d)   Fecha de llenado.

e)   Presión de llenado.

f)    Normas de etiquetado.

g)   Estado físico del recipiente.

h)    Tipo y dimensión de los acoples.

i)     Nombre y firma del responsable de la bitácora.

Los acoples de los cilindros de gas de uso hospitalario deberán ser diferentes según el tipo de gas.


 

Ir al inicio de los resultados