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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32161 >> Fecha 09/09/2004 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32161 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—El trámite de los Permisos Sanitarios, autorizaciones, acreditaciones o renovaciones, tendrá un costo, cuyo pago se realizará en dólares americanos o su equivalente en moneda nacional según el cambio de tipo oficial del día y ha de ser reinvertido en los programas y actividades del Ministerio de Salud.

El pago que se realice será de acuerdo a la clasificación contenida al efecto en el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento el otorgados por el Ministerio de Salud:

Grupo A: US$ 100,oo.

Grupo B: US$ 50,oo.

Grupo C: US$ 30.oo.

Con el objeto de fortalecer a las Micropymes, indistintamente del grupo de riesgo, éstas pagarán US$20.oo

(Así reformado por el artículo 51 punto 4) del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39472 del 18 de enero de 2016)

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