Artículo 15
Artículo 15.—Las autoridades de salud del
Ministerio (niveles central, regional y local), deberán velar por que la
información derivada de los permisos sanitarios de funcionamiento, habilitación,
acreditación, autorización o renovación, otorgados en sus áreas de atracción,
ingresen a la base de datos implementada al efecto.
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