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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32161 >> Fecha 09/09/2004 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32161 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Modifíquese el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento, emitido por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Nº 30465-S de 9 de mayo del 2002, en su artículo 3°, en donde dice Grupo B1, Grupo B2 y Grupo C: para que en lo sucesivo se lea así:

 

“ Artículo 3.—

[....]

 

Grupo B1: Se procederá de igual manera que lo indicado para el grupo A. Deberán los interesados presentar la solicitud de renovación ante el Área Rectora de Salud que corresponda. A dichos establecimientos se les realizarán inspecciones de control mediante un sistema de muestreo o con base en una denuncia. Anexo a la solicitud correspondiente, deberá aportar el comprobante de pago del servicio.

 

Grupo B2: Será necesario la presentación de la solicitud inicial del permiso sanitario de funcionamiento, como así para su renovación. No requieren de una inspección previa de parte de las autoridades de salud. Dichos establecimientos serán inspeccionados con motivo de una denuncia o por medio de sistema de muestreo. Estos permisos serán otorgados de forma

inmediata al recibir la solicitud; será impedimento para su

otorgamiento cuando existan órdenes sanitarias incumplidas.

Anexo a la solicitud correspondiente, deberá aportar el

comprobante de pago del servicio.

Grupo C: Para efectos de otorgamiento del correspondiente

permiso sanitario de funcionamiento, el administrado deberá

gestionar ante el Área Rectora de Salud el permiso sanitario de

funcionamiento, o la renovación respectiva, en cuyo caso debe

aportar con la solicitud una declaración jurada de la naturaleza

del establecimiento, y sin necesidad de inspección el mismo

será otorgado. No obstante lo anterior deberá pagar el servicio

correspondiente.


 

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