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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32161 >> Fecha 09/09/2004 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32161 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Las bases de datos que utilicen los tres niveles de gestión del Ministerio (central, regional y local) deberán ser

Artículo 4º—Las bases de datos que utilicen los tres niveles de gestión del Ministerio (central, regional y local) deberán ser implementadas acorde con las directrices de la Dirección de Informática.


 

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