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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32161 >> Fecha 09/09/2004 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32161 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por pa

Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamientodel Ministerio de Salud”, las bases de datos deberán contener la clasificación en Grupo A, (alto riesgo) Grupo B (moderado riesgo) y Grupo C (bajo riesgo). Tratándose de otro tipo de establecimiento deberá consignarse su naturaleza.

 

(Así reformado mediante el artículo 87 del decreto ejecutivo N° 33240 del 30 de junio del 2006).


 

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