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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25370 >> Fecha 04/07/1996 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25370 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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            Artículo 11.—Detención de vehículos sin el seguro obligatorio

11.1 La Dirección General de la Policía de Tránsito inmovilizará cualquier vehículo automotor que transite sin el seguro obligatorio al día y sólo permitirá que reanude su circulación si se le comprobare la existencia y vigencia de dicho seguro.

11.2 A los efectos anteriores, el Instituto Nacional de Seguros proveerá a la citada Dirección General de la Policía de Tránsito, y en forma periódica, un registro de los vehículos que incumplieren dicho requisito, con el fin de que, mediante operativos, se proceda a su detención.

 


 

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