Artículo 11.—Detención de vehículos sin el seguro obligatorio
11.1 La Dirección General de la Policía de Tránsito
inmovilizará cualquier vehículo automotor que transite sin el seguro obligatorio
al día y sólo permitirá que reanude su circulación si se le comprobare la
existencia y vigencia de dicho seguro.
11.2 A los efectos anteriores, el Instituto
Nacional de Seguros proveerá a la citada Dirección General de la Policía de
Tránsito, y en forma periódica, un registro de los vehículos que incumplieren
dicho requisito, con el fin de que, mediante operativos, se proceda a su
detención.
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