CAPITULO TERCERO
CAPITULO
TERCERO
De la cobertura y límites del seguro
obligatorio
Artículo
12.- Principios generales
Para los efectos de
cobertura del seguró obligatorio deberán atenderse las siguientes disposiciones:
12.1 Se entenderá por “víctima” o “accidentado”a
la persona o personas que resultaren
lesionadas o fallecieren como consecuencia de un accidente de tránsito o de un
evento amparable por el seguro obligatorio, independientemente del nexo por
consanguinidad o afinidad que tuvieren con el propietario o conductor del
vehículo automotor.
12.2 El régimen de seguro obligatorio ampara la
lesión o muerte de terceras personas
víctimas de un accidente de tránsito exista o no culpa del conductor o propietario del vehículo en cuestión.
12.3 Los beneficios de este régimen se otorgarán,
también, en caso de lesión o muerte del conductor o del propietario del
vehículo, así como de cualesquiera otros ocupantes del vehículo que resultaren
afectados como consecuencia de un accidente de tránsito.
12.4 Además, dicho régimen ampara la lesión o muerte
de todas las personas víctimas de un accidente, en los que hubiere responsabilidad
civil derivada de la posesión, uso o mantenimiento de vehículos automotores, a
cuyos efectos dicha responsabilidad deberá ser fijada mediante los
procedimientos establecidos y con base en sentencia firme emitida por los tribunales
competentes.
12.5
En todo caso, los eventos a que se refiere este artículo sólo serán cubiertos
si, se presentaren ^os documentos probatorios necesarios que demuestren la
ocurrencia del accidente dentro de los términos previstos por la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y lo que por este Reglamento se dispone.
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