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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25370 >> Fecha 04/07/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25370 - Articulo 1
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No 25370-MOPT-J-MP

No 25370-MOPT-J-MP

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 54 del Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39303 del 5 de noviembre del 2015)

   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ES MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

 DE JUSTICIA Y GRACIA Y DE LA PRESIDENCIA

            En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, s 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo prescrito en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y lento. No 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, No 6324 del 24 de mayo de 1979; la Ley de Tránsito |s Públicas Terrestres, No 7331 del 13 de abril de 1993; y la Ley | de la Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978,

Considerando:

            1°—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo referente al control, regulación y vigilancia del tránsito [culos automotores por las vías públicas del territorio nacional.

            2°—Que el artículo 38 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas res. No. 7331 del 13 de abril de 1993 determinó que le corresponde al Instituto Nacional de Seguros proponer la normativa referente al seguro obligatorio para los vehículos automotores.

            3°—Que de conformidad con lo anterior, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros mediante acuerdo II, Sesión 7951 celebrada el día 9 de enero de 1995, aprobó el proyecto de reglamento al Capítulo II, Título II de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, relacionado con el seguro obligatorio de los vehículos automotores.

            4°—Que se requiere adoptar la normativa jurídica correspondiente a los efectos de regular la materia de los seguros obligatorios que deben portar los vehículos que circulen por las vías públicas del país. Por tanto,

DECRETAN:

            El siguiente

Reglamento sobre el Seguro Obligatorio

para Vehículos Automotores

CAPITULO PRIMERO

Campo de aplicación

            Artículo 1°—Ámbito de aplicación

1.1 Salvo los casos de excepción previstos por el artículo 39 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. No. 7331 del 13 de abril de 1993, estarán obligados a suscribir el seguro obligatorio para vehículos automotores, en los términos definidos por dicha Ley, este Reglamento y las condiciones que, complementariamente, fije el Instituto Nacional de Seguros, las siguientes personas:

1.1.1 Todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en su condición de propietarios de vehículos automotores que circulen dentro del territorio de la República.

1.1.2 Las personas físicas o jurídicas que se dediquen o tengan para la venta vehículos automotores, nuevos o usados, o ensamblados en la etapa de bien final.

1.1.3 Los conductores o propietarios que ingresen al país con un vehículo automotor terrestre en condición de turistas, o en tránsito, así como cualesquiera otros residentes temporales.


 

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