No 25370-MOPT-J-MP
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el
artículo 54 del Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39303 del 5 de noviembre del 2015)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ES MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES,
DE JUSTICIA Y GRACIA Y DE LA PRESIDENCIA
En el ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 140, s 3) y 18) de la Constitución Política; y con
fundamento en lo prescrito en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y lento. No 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de
Administración Vial, No 6324 del 24 de mayo de 1979; la Ley de Tránsito |s
Públicas Terrestres, No 7331 del 13 de abril de 1993; y la Ley | de la
Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978,
Considerando:
1°—Que
es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo referente
al control, regulación y vigilancia del tránsito [culos automotores por las
vías públicas del territorio nacional.
2°—Que
el artículo 38 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas res. No. 7331 del 13 de
abril de 1993 determinó que le corresponde al Instituto Nacional de Seguros
proponer la normativa referente al seguro obligatorio para los vehículos
automotores.
3°—Que de conformidad
con lo anterior, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros mediante
acuerdo II, Sesión 7951 celebrada el día 9 de enero de 1995, aprobó el proyecto
de reglamento al Capítulo II, Título II de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, relacionado con el seguro obligatorio de los vehículos automotores.
4°—Que
se requiere adoptar la normativa jurídica correspondiente a los efectos de
regular la materia de los seguros obligatorios que deben portar los vehículos
que circulen por las vías públicas del país. Por tanto,
DECRETAN:
El
siguiente
Reglamento sobre el Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores
CAPITULO PRIMERO
Campo de aplicación
Artículo 1°—Ámbito de aplicación
1.1 Salvo los casos de excepción previstos por el
artículo 39 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. No. 7331 del 13
de abril de 1993, estarán obligados a suscribir el seguro obligatorio para
vehículos automotores, en los términos definidos por dicha Ley, este Reglamento
y las condiciones que, complementariamente, fije el Instituto Nacional de
Seguros, las siguientes personas:
1.1.1 Todas las personas físicas y jurídicas,
públicas o privadas, en su condición de propietarios de vehículos automotores que circulen dentro del territorio de la República.
1.1.2 Las personas físicas o jurídicas
que se dediquen o tengan para la venta vehículos automotores, nuevos o usados,
o ensamblados en la etapa de bien final.
1.1.3 Los conductores o propietarios que
ingresen al país con un vehículo automotor terrestre en condición de turistas,
o en tránsito, así como cualesquiera otros residentes temporales.