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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25370 >> Fecha 04/07/1996 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25370 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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            Artículo 20.—Subsidio por incapacidad temporal

            Es entendido que el subsidio por incapacidad temporal será pagado únicamente cuando el accidentado no percibiere su ingreso o salario regular mensual, al dejar de ejercer, efectivamente la labor o actividad económica que genera dicho ingreso.

 

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