Artículo 21.—Excepciones
El Instituto Nacional
de Seguros podrá otorgar auxilios económicos en casos muy calificados, a
aquellas personas que actúen como representantes de los accidentados, cuando
estos últimos por razón de la gravedad de sus lesiones, edad o condición de
inhabilidad, no pudieren realizar las gestiones en forma personal y directa,
pero en tales casos los representantes deberán demostrar ante el Instituto, por
los medios adecuados, el menoscabo económico que implica o se origina a causa
de su intervención.
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