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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25370 >> Fecha 04/07/1996 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25370 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
            Artículo 21.—Excepciones

            El Instituto Nacional de Seguros podrá otorgar auxilios económicos en casos muy calificados, a aquellas personas que actúen como representantes de los accidentados, cuando estos últimos por razón de la gravedad de sus lesiones, edad o condición de inhabilidad, no pudieren realizar las gestiones en forma personal y directa, pero en tales casos los representantes deberán demostrar ante el Instituto, por los medios adecuados, el menoscabo económico que implica o se origina a causa de su intervención.

 

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