Artículo 25.—Obligación del accidentado
Cuando corresponda al Instituto
Nacional de Seguros amparar un accidente,
y sin perjuicio de que se le suministre la atención de emergencia que se requiera, el accidentado deberá presentar al centro
médico respectivo la orden de atención médica emitida por dicho Instituto, con el fin de que se le otorguen las prestaciones médico-asistenciales subsiguientes.
|