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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25370 >> Fecha 04/07/1996 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25370 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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            Artículo 25.—Obligación del accidentado

            Cuando corresponda al Instituto Nacional de Seguros amparar un accidente, y sin perjuicio de que se le suministre la atención de emergencia que se requiera, el accidentado deberá presentar al centro médico respectivo la orden de atención médica emitida por dicho Instituto, con el fin de que se le otorguen las prestaciones médico-asistenciales subsiguientes.


 

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