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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25370 >> Fecha 04/07/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25370 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
            Artículo 2°—Casos de exclusión

            Sólo se excluyen de la aplicación del presente Reglamento los casos previstos por el artículo 39 de la citada Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como aquellas situaciones de vehículos que transiten sobre rieles y la referente a los vehículos cuya naturaleza les impide la utilización de las vías públicas.

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