Artículo
2°—Casos de exclusión
Sólo se excluyen de la aplicación
del presente Reglamento los casos previstos por el artículo 39 de la citada Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como
aquellas situaciones de vehículos que transiten sobre rieles y la referente a
los vehículos cuya naturaleza les impide la utilización de las vías públicas.
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