Artículo 31
Artículo
31.—Límite
máximo de la indemnización
La indemnización a que se refiere el
artículo 26 del presente Reglamento, tendrá como límite máximo la suma de
quinientos mil colones, en el entendido de que no se rebajará el costo de las
prestaciones señaladas en los artículos 19 y 22, que la víctima o accidentado
pudiera haber recibido por parte del Instituto Nacional de Seguros antes de
fallecer, excepto el monto a que se refiere el numeral 22.2 de dicho
Reglamento.
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