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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25370 >> Fecha 04/07/1996 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25370 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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Artículo 32

Artículo 32.—Pagos a persona inhábil

            Cuando debieren efectuarse pagos por concepto de incapacidad permanente o bajo la condición de causahabientes a una persona inhábil, entendida ésta como quien padeciere una incapacidad física o mental que le impida atender sus propios intereses, deberá estarse a las disposiciones previstas al respecto por el Código de Familia y la restante legislación vigente.


 

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