Artículo
33.—Pago a menores de edad por
incapacidad permanente
33.1 En el caso de menores de edad, el cálculo del
ingreso anual para el pago de las indemnizaciones por incapacidad permanente se
efectuará con base en el salario mínimo de un peón agrícola, salvo que
demostraren tener ingresos superiores, conforme a lo regulado en el artículo 34
de este Reglamento.
33.2 Cuando se tratare de personas que demuestren no
ejercer actividad económica alguna o que no pudieren comprobar por los medios
jurídicos apropiados que poseen otras fuentes de ingreso, les serán aplicadas
las disposiciones a que se refiere el numeral 33.1 de este Reglamento.
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