Artículo 3°—Documentos
probatorios de la existencia del
seguro obligatorio
3.1 El Instituto Nacional de Seguros o quien
estuviere autorizado para emitir los derechos de circulación, extenderá los
documentos referidos a tales derechos, con el fin de acreditar la existencia
del seguro obligatorio para vehículos automotores, así como los restantes
rubros establecidos por el artículo 220, inciso 34 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres.
3.2 Es entendido que en el caso de los
conductores o propietarios que ingresaren al. país con vehículos automotores
terrestres en condición de turistas, o en tránsito, así como entratándose de cualesquiera
otros residentes temporales, el referido Instituto o quien así estuviere
autorizado, emitirá recibos-pólizas que permitan acreditar la existencia
efectiva del seguro obligatorio para vehículos automotores.
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