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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25370 >> Fecha 04/07/1996 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25370 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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            Artículo 3°—Documentos probatorios de la existencia del seguro obligatorio

3.1   El Instituto Nacional de Seguros o quien estuviere autorizado para emitir los derechos de circulación, extenderá los documentos referidos a tales derechos, con el fin de acreditar la existencia del seguro obligatorio para vehículos automotores, así como los restantes rubros establecidos por el artículo 220, inciso 34 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

3.2   Es entendido que en el caso de los conductores o propietarios que ingresaren al. país con vehículos automotores terrestres en condición de turistas, o en tránsito, así como entratándose de cualesquiera otros residentes temporales, el referido Instituto o quien así estuviere autorizado, emitirá recibos-pólizas que permitan acreditar la existencia efectiva del seguro obligatorio para vehículos automotores.


 

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