Artículo 9º—De la
capacitación. Se establecen los siguientes requisitos para la capacitación
que debe tener el personal que labora en los establecimientos que se regulan en
la presente normativa. El establecimiento debe contar con un programa de
capacitación y educación continua, teórica y práctica, sobre:
a) Los procedimientos que realiza.
b) Manejo de técnicas de desinfección y
esterilización.
c) Primeros auxilios.
d) Manejo de desechos infectocontagiosos.
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