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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32181 >> Fecha 25/11/2004 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32181 - Articulo 11
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Artículo 11
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            Artículo 11.—De las sanciones. Toda persona física o jurídica encargada de un establecimiento de los que se regulan en la presente normativa, o las personas que laboren en dichos establecimientos, que incumplan con las presentes disposiciones o con las órdenes sanitarias que en el ámbito de su competencia impongan las autoridades de salud correspondientes, podrán hacerse acreedoras a las medidas sanitarias especiales contempladas en la Ley General de Salud, sin perjuicio de la responsabilidad que en materia civil y/o penal les pudiera corresponder.


 

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