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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32181 >> Fecha 25/11/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32181 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32181

Nº 32181

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

            En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 2, 4, 7 y 147 de la Ley General de Salud.

Considerando:

 

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que históricamente los tatuajes se han asociado con la transmisión de enfermedades infecciosas.

3º—Que desde el punto de vista de la salud de las personas, son numerosas las complicaciones que pueden derivarse de los tatuajes y de las perforaciones corporales.

4º—Que dichas complicaciones pueden disminuir si en el establecimiento se implementan medidas sanitarias y cuidados higiénicos durante y después del procedimiento.

5º—Que se hace necesario mejorar la calidad de la atención en establecimientos que realizan actividades relacionadas con tatuajes y perforaciones corporales, las que directa o indirectamente afectan la salud de la población. Por tanto:

DECRETAN:

Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos

o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales

           Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. El presente Reglamento rige las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos donde se realicen tatuajes por medio de procedimientos invasivos y/o perforaciones corporales, incluyendo los delineados en forma permanente que se realizan en las salas de estética, con el objetivo de lograr un servicio seguro y de calidad.

Para su instalación y operación estos establecimientos deben cumplir con las especificaciones establecidas en este Reglamento, con el fin de obtener el permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, el cual tendrá una vigencia de cinco  años. Estos establecimientos estarán clasificados en el Grupo B, moderado riesgo, según el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

 

(Así reformado por el artículo 72 del decreto ejecutivo de decreto ejecutivo N°34728 del 28 de mayo de 2008).

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