Artículo 7º—De la
planta física. Se establecen los siguientes requisitos para la planta
física de los establecimientos que se regulan en la presente normativa:
1) Estructura física en buenas condiciones de
infraestructura, de conservación e higiénicas, confortable y de uso exclusivo.
2) Paredes y pisos limpios y confeccionados con
materiales que faciliten su limpieza, sin alfombras.
3) Entradas y salidas de emergencia, zonas de
seguridad sísmica y rutas de evacuación debidamente demarcadas.
4) Ventilación e iluminación natural así como
artificial para realizar los procedimientos en forma adecuada y lámparas de
emergencia.
5) Sala de espera, área de oficina, área para
esterilización y cuarto de limpieza claramente identificados.
6) Cuarto para procedimientos de tatuajes y otro
para perforaciones corporales con privacidad para los usuarios.
7) Un lavatorio para manos en el área operativa y
otro de acero inoxidable para material y equipo en el área de esterilización,
ambos con el material de limpieza necesario tal como pero no limitado a jabón
líquido para manos y toallas de papel desechables con dispensador.
8) Certificado de las condiciones en que se
encuentran las instalaciones eléctricas.
9) Extintor de tipo ABC. Todo el personal debe
conocer el uso y manejo de los extintores.
10) Acceso
a un servicio sanitario en buenas condiciones de conservación y funcionamiento
que cuente con al menos toallas de papel sanitarias desechables para el secado
de las manos o secadora de aire, papel higiénico, jabón liquido y un lavatorio
en buen estado de funcionamiento.