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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32181 >> Fecha 25/11/2004 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32181 - Articulo 7
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Artículo 7
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            Artículo 7º—De la planta física. Se establecen los siguientes requisitos para la planta física de los establecimientos que se regulan en la presente normativa:

1)  Estructura física en buenas condiciones de infraestructura, de conservación e higiénicas, confortable y de uso exclusivo.

2)  Paredes y pisos limpios y confeccionados con materiales que faciliten su limpieza, sin alfombras.

3)  Entradas y salidas de emergencia, zonas de seguridad sísmica y rutas de evacuación debidamente demarcadas.

4)  Ventilación e iluminación natural así como artificial para realizar los procedimientos en forma adecuada y lámparas de emergencia.

5)  Sala de espera, área de oficina, área para esterilización y cuarto de limpieza claramente identificados.

6)  Cuarto para procedimientos de tatuajes y otro para perforaciones corporales con privacidad para los usuarios.

7)  Un lavatorio para manos en el área operativa y otro de acero inoxidable para material y equipo en el área de esterilización, ambos con el material de limpieza necesario tal como pero no limitado a jabón líquido para manos y toallas de papel desechables con dispensador.

8)  Certificado de las condiciones en que se encuentran las instalaciones eléctricas.

9)  Extintor de tipo ABC. Todo el personal debe conocer el uso y manejo de los extintores.

10) Acceso a un servicio sanitario en buenas condiciones de conservación y funcionamiento que cuente con al menos toallas de papel sanitarias desechables para el secado de las manos o secadora de aire, papel higiénico, jabón liquido y un lavatorio en buen estado de funcionamiento.


 

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