Regulación del fumado
Regulación del fumado
Artículo 15.—De
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9028 del veintidós de marzo del 2012
(Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud), queda
prohibido fumar en las instalaciones de la Presidencia de la República y
Ministerio de la Presidencia y órganos adscritos, sea en su áreas anexas y
conexas, alojamientos de trabajo y los vehículos oficiales.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37590 del 26 de febrero de 2013)
|