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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Relaciones de Servicio

Artículo 5º—Los servidores cubiertos por este Reglamento, que ocupen una plaza, en propiedad o en forma interina, del Régimen del Servicio Civil o excluidos de Éste serán regidos por las siguientes regulaciones:

a) Cuando se trate de servidores públicos que ocupan puestos incluidos en el Régimen de Servicio Civil, estarán regulados por las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y en lo que corresponda por la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Salarios de la Administración Pública y el Código de Trabajo.

b) Cuando se tratare de los servidores excluidos del régimen del Servicio Civil a que se refiere el artículo 3º inciso c) y 4 inciso

d) del Estatuto de Servicio Civil, dichos nombramientos se harán de conformidad con las políticas que al efecto establezca el señor Presidente, el Ministro o el Viceministro de turno; estarán sujetos a las estipulaciones de este Reglamento y a lo estipulado en el Decreto 29141-H publicado en La Gaceta Nº 239 del 13 de diciembre del 2000.

c) Los "servidores destacados" que presten sus servicios en la Presidencia o en el Ministerio, conservarán las mismas condiciones de trabajo de las instituciones de procedencia, salvo en cuanto a horario.

 

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