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Artículo 2º.- Como Institución Autónoma del Estado, el Instituto
tendrá personería jurídica y patrimonio propios: ejercerá su gestión
administrativa y comercial con absoluta independencia, guiándose
exclusivamente por las decisiones de su Junta Directiva, que actuará conforme a su criterio, dentro de la Constitución, leyes y reglamentos
pertinentes, y las normas comerciales de mayor conveniencia para el
fomento del turismo hacia Costa Rica. La Junta Directiva será responsable
de su gestión en forma total e ineludible.
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