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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- Dentro de los primeros seis meses de cada año el

Instituto publicará una Memoria Anual en que dará a conocer su situación

económica y las labores realizadas en el año anterior. La Memoria

deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

a) Una relación analítica acerca de la situación de las finanzas del

Instituto, de sus operaciones y resultados económicos y demás actividades

internas, durante el año en referencia;

b) Una exposición resumida de las principales actividades relativas a

turismo, desarrolladas en el país durante el año; y

c) Un análisis en que se resuman las ventajas que la actividad

económica nacional ha obtenido del turismo, así como un análisis sobre el

ingreso producido a la nación mediante esa actividad.

Además, los cuadros numéricos, gráficos y anexos estadísticos que se

consideren convenientes; y el texto completo de las disposiciones legales

dictadas durante el período que se reseña, en relación con las funciones

y operaciones del Instituto.

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