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Artículo 13.- Dentro de los primeros seis meses de cada año el
Instituto publicará una Memoria Anual en que dará a conocer su situación
económica y las labores realizadas en el año anterior. La Memoria
deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) Una relación analítica acerca de la situación de las finanzas del
Instituto, de sus operaciones y resultados económicos y demás actividades
internas, durante el año en referencia;
b) Una exposición resumida de las principales actividades relativas a
turismo, desarrolladas en el país durante el año; y
c) Un análisis en que se resuman las ventajas que la actividad
económica nacional ha obtenido del turismo, así como un análisis sobre el
ingreso producido a la nación mediante esa actividad.
Además, los cuadros numéricos, gráficos y anexos estadísticos que se
consideren convenientes; y el texto completo de las disposiciones legales
dictadas durante el período que se reseña, en relación con las funciones
y operaciones del Instituto.
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