17
Artículo 17.- El cargo de miembro de la Junta Directiva es
incompatible con:
a) El miembro o empleado de los Supremos Poderes, con excepción del
Ministro de Relaciones Exteriores;
b) El de Gerente, Auditor, personero o empleado de la propia
Institución; y
c) El de Director, Gerente, Subgerente, personero o empleado de otra
Institución Autónoma, con excepción de la Universidad de Costa Rica.
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